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miércoles, septiembre 30, 2009

Ley de Propiedad Intelectual: Polémicos artículos deberán ser revisados por comisión mixta

En general se aprobó todo lo relacionado con la protección al derecho de autor, pero en lo que concierne a Internet los diputados plantearon reparos y muchas dudas.

Esta tarde la Ley de Propiedad Intelectual, que tanta discusión ha generado en los últimos días producto de las atribuciones que tendrían los proveedores de servicios de Internet (ISP), fue aprobada en general, aunque los artículos más polémicos fueron rechazado y ahora deberán ser debatidos en una comisión mixta.

De esta manera, la mayoría del proyecto, que contempla la protección de los derechos de autor en libros, música y otros productos, fue aprobado, mientras que varios artículos de la ley, que se refieren a la posibilidad de que los ISP pudieran "bajar" algunos contenidos si estos infringen la ley, así como el uso de lo que algunos definieron como "software espía", fueron rechazados.

Concretamente los parlamentarios rechazaron los artículos 85 O, 85 Q, 85 R, 85 U, y 85 T, el que más discusión generó entre las partes implicadas y que sólo registró un voto a favor en la Cámara.

Además de éstos, todos referidos al mundo digital, se rechazó un artículo que hacía referencia a las organizaciones criminales que se dedican al pirateo, el cual deberá ser reformulado por la comisión mixta, que podría comenzar a operar el próximo mes.

Antes de que comenzara la discusión, el subsecretario de Comunicaciones, Pablo Bello, sostuvo a través de Twitter que "lo fundamental es que la bajada de contenidos digitales sea por instrucción de la Justicia", lo que a juicio de varios diputados no estaba garantizado en la ley, por lo cual rechazaron los artículos que se referían a esta materia.

Durante la discusión los calificativos que recibieron los polémicos planteamientos fueron de diversa índole. "Es una norma nazi" dijo el diputado UDI Dario Paya, mientras que Felipe Harboe (PPD) dijo que esto era casi un "copy paste" de la norma de Propiedad Intelectual de Estados Unidos, que a su juicio sirve allá pero no en Chile.

Por su parte, Gonzalo Arenas (UDI) destacó que en general el artículo 85 es ambiguo y en él no se respetan principios básicos, ya que los ISP se transformarían en verdaderas policías de Internet. René Aedo (RN) puso especial énfasis en que la ley establece entrega de información sin autorización judicial mientras que Isabel Allende (PS) enfatizó en que no corresponde que el ISP corte de modo preventivo el acceso a archivos, solamente basado en una presunción, ya que deben ser los tribunales quienes hagan esto, de lo contrario, dijo, sería abusivo y arbitrario. "No queremos un componente represivo para la circulación de información por Internet", insistió la diputada.

Pese a ello, la mayoría de los parlamentarios que intervinieron estuvieron de acuerdo en que –exceptuando los discutidos artículos que serán revisados por miembros del Senado y de la Cámara Baja- la ley es un gran avance respecto de la actual.

Lo que dicen algunos de los artículos rechazados

85 O
"Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los artículos precedentes, los prestadores de servicios, además, deberán:

a) Haber adoptado una política que establezca de forma general las condiciones de término de contrato de aquellos usuarios infractores reincidentes, debiéndose encontrar a disposición de los usuarios en su sistema o red;

b) No interferir en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas aprobadas de conformidad al procedimiento que establecerá el reglamento. En la aprobación de estas medidas se tendrá especial cuidado para evitar imponer costos significativos a los prestadores de servicios y cargas significativas a sus sistemas o redes, y

c) No haber iniciado la transmisión, ni haber seleccionado el material o a sus destinatarios. Se exceptúa de esta obligación a los proveedores de servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información".

85 Q
Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante podrán solicitar como medida prejudicial o judicial las que se señalan en el artículo 85 R. Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial serán decretadas sin necesidad de notificación previa al supuesto infractor y sin necesidad de rendir caución. Esta solicitud será conocida por el juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de servicios o por el tribunal penal del domicilio del prestador de servicios.

85 T
"El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste; o, en el caso en que ante un requerimiento, el prestador de servicio notifique al requirente su negativa a retirar, inhabilitar o bloquear el acceso al material indicando su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio a menos que el requirente presente demanda ante el tribunal competente dentro de un plazo razonable".

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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.